Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, declara la CADUCIDAD, de la acción en el presente proceso. Se Ordena la Notificación de las partes y una vez que conste en autos la notificación de la misma comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. Así se decide.