PRIMERO: revoca las actuaciones realizadas por este tribunal correspondiente a la admisión de la reforma de la demanda de fecha dos (02) y tres (03) de noviembre de 2016 y las respectivas notificaciones realizadas a las partes intervinientes en el presente asunto. SEGUNDO se ordena reponer la causa al estado que la parte actora proceda a subsanar el libelo de reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 123 numeral 3, vale decir objeto de la demanda, de lo que se pide y reclama, y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acorde a lo establecido en el texto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, quedando apercibido de Perención en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.