Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº IH31-L-2007-000079. Se Ordena Oficiar a la Oficina de Coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Agréguese al expediente las Pruebas consignadas por ante este Tribunal, así como también se agrega copia del Cheque. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma, uno para ser agregado al expediente y el otro para el copiador de sentencia llevado por el Tribunal.