Este Tribunal en vista de que la AUTO COMPOSICION PROCESAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso en cuanto a los Ciudadanos: DARWIN GREGORIO SANTOS LUGO, ANGELA JOSEFINA PEÑA VASQUEZ, ARELYS CAROLINA BRACHO RODRIGUEZ, ANGEL EMIRO ARIAS PIÑA y EDDA MARTINEZ ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.789.384, V- 10.700.419, V- 11.766.262, V-7.574.301 y V-10.966.890 y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTO COMPOSICION PROCESAL, en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada, se concede el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificad.....