En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SER 2004, C.A , contra PDVSA PETROLEO S.A. así se decide. SEGUNDO: se homologa la falta de interés el cual conlleva al desistimiento del procedimiento en el llamado del tercero interviniente de la entidad de trabajo aseguradora SE.....