De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA, sobre bienes de la empresa ISIVEN CA., hasta cubrir el doble del monto demandado por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 144.207,28).