Por todos los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandada entidad de trabajo TEX, C.A. en cuanto al llamado de PDVSA PETROLEO, S.A. como tercero forzoso, en el juicio incoado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORILLO, NOHEL ANTONIO VELASCO MOLINA, HAROLD FELIPE CASTRO HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-9.581.721; V-9.585.671; V-10.974.695 y V-16.755.100 respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se excluye a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. del presente procedimiento, como consecuencia del particular que anteced.....