Primero: INADMISIBLE LA TERCERIA en la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, solicitada por la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), presentada por la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUIEPO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.742, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la analogía dada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.