Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA CONCILIACION entre las partes, que por la intervención del Juez lo cual se dejo sentado mediante el auto de Admisión y fijación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de fecha 02/04/2007, llevo a las PARTES a satisfacer sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente