Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa INVIPRO S.A. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ROMULO YBRAIN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.411.177, en contra de la Empresa INVIPRO S.A, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se Condena a la Empresa INVIPRO S.A, cancelarle a la parte actora Ciudadano ROMULO YBRAIN LUGOdan un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (B.....