En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio ciudadano WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.893., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada actora, contra la entidad de trabajo CONSORCIO DIGITAL, C.A., (CODICA).Asi se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
TERCERO Se da por concluido el presente proceso. Así se decide.:
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren.....