. En consecuencia, por no ser la solicitud de medida cautelar contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad con los artículos 585, 586, 587, 588 ordinal 2º y último aparte, del Código de Procedimiento Civil y en fundamento al artículo 599, ordinales 2º y 7º ejusdem, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual se encuentra ubicado en la dirección siguiente: Urbanización los Semerucos, Comunidad Cardón, Avenida Baraived, Numero L-3, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. Alinderada así: NORTE: Linda con el inmueble Signado con el numero L-4; SUR: Linda con el inmueble signado con el Numero L-2; ESTE Linda con el inmueble signado con el Numero L-10 y OESTE: linda con áreas Verdes, acera de por medio y la Avenida Baraived, y líbrense Oficios para la Comandancia de la Policía, Para la Coordinación del Concejo de Protección del Niño y.....