Con merito en las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la Escuela Técnica Comercial de Punto Fijo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida Rafael González, con Avenida Dr. Portillo, en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana OVEIDA EMILIA HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.793.541, en contra de la Escuela Técnica Comercial de Punto Fijo, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la Escuela Técn.....