En consecuencia, procede a reponer la causa al estado de dictar auto de admisión nuevamente una vez quede definitivamente firme la presente decisión, en resultado se deja sin efecto el auto de fecha 03 de Mayo de 2012, y los actos procedidos del mismo, y en derivación y las actuaciones referidas a la sustanciación de la tercería solicitada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11,123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-