este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa XIMA CORP C.A. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana CARMEN MAYELA TESTA DACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.731, en contra de la Empresa XIMA CORP C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se Condena a la Empresa XIMA CORP C.A, cancelarle a la parte actora la ciudadana CARMEN MAYELA TESTA DACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.3.....