En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Declarar la INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, el presente RECURSO DE INVALIDACION, propuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631, no se ordena la Notificación de la presente Sentencia por el Principio la Notificación única, establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir mediante oficio el pr.....