PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada de conformidad con lo pautado en el articulo 133 de la Ley Adjetiva Laboral. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE TERCERIA FORSOZA EN CONTRA DE LA EMPRESA PDVSA. Así se decide.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
CUARTO: Se ordena agregar las pruebas y se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.