Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inadmisibilidad de la Querella Interdictal por Despojo interpuesta por la Ciudadana EDITH MARIA VARELA EIZAGA, contra la Ciudadana BELKIS COROMOTO GUANIPA GARCIA, identificados en autos.
Segundo: por la Naturaleza del Fallo no hay especial condenatoria en costas, todo de conformidad con el Articulo del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: de Conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar a las partes.
Cuarto: de la presente decisión se oirá apelación Inmediatamente en ambos efectos, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Archivo de Este Tribunal.