En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa lo convenido por la parte solicitante en el presente procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento