DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.816.728, domiciliada en la Urbanización El Cardon Calle 3, Avenida 6 Nro. Q-26, Sector Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
3. No hay especial condenatoria en costas dada la decisión dictada y la materia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón, en fecha ut-supra.