Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ DUNO Y OLINDA COROMOTO ROJAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.800.187 y 9.505.100, respectivamente, ambos de este domicilio del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, I.P.S.A. No. 68.730; con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad de bienes entre los cónyuges.-
Con relación a la situació.....