En consecuencia Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS GOMEZ Y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nº 13.723.056 y 15.916.866 de este domicilio y por consiguiente se hace las siguientes ADJUDICACIONES:
PRIMERO: La ciudadana: MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, se le adjudica en plena propiedad el inmueble que se identifican a continuación: 1) Una casa terreno donde se encuentra enclavada ubicado en la Urbanización La Velita IV, calle 08, distinguido con el nº 41 de esta Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); SUR: Casa nº 39, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); EST.....