Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana RANNEY VIRGINIA ACOSTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.519.911, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALMA ROSA DE LOS ANGELES FERRER CORDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.687, por no dar cumplimiento con lo requisitos establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente con el Ordinal Nro. 6°, en el presente juicio.-
• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto.....