En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la parte actora en el presente proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2006, la cual fue participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Bolívar del Estado Falcón en la misma fecha y con oficio Nro. 0820-163; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente y por consiguiente, se ordena agregar a la pieza principal el Cuaderno de Medidas, constante de Ciento Diecisiete (117) folios útiles. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ac.....