Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: EGLEE COROMOTO LEON BUCOT Y JOSE RICARDO LANDAETA DELGADO, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.503.409 y 5.295.296 respectivamente, asistidos por el Abogado JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 61.828, debiendo ajustarse a el acuerdo en los términos establecidos en la adjudicación del bien identificado en autos y que han sido homologados por este tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-