En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana: DOLORES DE JESUS PINEDA MORALES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.865.463, domiciliada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 110, correspondiente al año 1.957, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
2º) Se ordena corregir la preindicada acta en los siguientes términos: En cuanto al sexo de la solicitante que es: Sexo femenino, (.....