Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana, VISLEIBY VIRGINIA LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 18.769.175, domiciliada en la Población de Guamacho, parte arriba de la Iglesia, Carretera Nacional Morón Coro del Estado Falcón., mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.
Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan perso.....