En anterior a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acogiendo criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de agregar y admitir el escrito de pruebas en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.010, por el abogado ISAAC MORA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.429, actuando con el carácter de defensor ad-litem designado en la presente causa, constante de un (01) folio útil. En consecuencia quedan sin efecto todas y cada una de las actuaciones a partir del día nueve (09) de marzo de 2.011, cursante a los folios sesenta ya siete (67) al folio setenta y uno (71) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Códig.....