Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado IVELLIE FIGUEROA, contra la decisión del Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón, y en consecuencia, con arreglo a la protección de los derechos del trabajador, se confirma la decisión del Tribunal de los Municipio Colina y Petit del Estado Falcon de fecha 5 de mayo del 2003, de Abstenerse a homologar la transacción realizada en el juicio en contra de la voluntad del Trabajador y se ordena a dicho Juzgado dejar sin efecto la experticia realizada por el experto por adolecer de vicios de nulidad y conforme al 249 del CPC, ordenar su practica e indicar los parámetros sobre los cuales debe realizarse, fijándole un plazo no mayor de 5 días hábiles al expert.....