Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: STELMASZECK BORJAS GUTIERREZ Y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.178.650 y V-12.862.371, ambos domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn, asistidos por los Abogados en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA y LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.838 y 85.692, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 36, correspondiente.....