Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la Acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: ANGELA MARIA MORALES LEMUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.902.555, y de este domicilio, asistida por el Abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.040, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON inserta bajo el Nº 262, correspondiente al año 1979, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON corregir el acta de nacimiento de la C.....