Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DECLARA: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en atención de que en el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su guarda y custodia. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-