Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE LA ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a quienes se crean asistidos de algún derecho de la ciudadana De Cujus JUANA ALVAREZ ALASTRE.