Por esta razón el tribunal considera que el Juez ad-quo debe entrar a decidir el expediente y por estas razones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación, interpuesta por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Ciudadanas: ROSIRIS OLIVERA Y YOLEIDA ANTEQUERA; y en consecuencia se revoca la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2003, por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que declara INADMISIBLE la demanda de las trabajadoras ROSIRIS OLIVERA Y YOLEIDA ANTEQUERA contra la empresa ¿PANAMERICAN CABLE TV¿.-
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de la causa Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido.-
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida.-
CUARTO: SE ORDENA .....