En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Con lugar, la demanda de Nulidad de Acta de asamblea, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.293.195, de este domicilio en contra de los ciudadanos Maria Mercedes López Loyo, Williams Raúl Campos, Dionibel Auxiliadora Faneite Quero y Edy José Jiménez Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.485.629, 4.639.025, 11.478.433 y 9.924.544, de este domicilio.-
2. Se declara la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y se declara totalmente anulada el acta de Asamblea Nro. 01, folio 01 del tomo 14, del protocolo de trascripción del presente año.-
3. S.....