éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Ciudadanos JOSE FRANCISCO COLINA LAGUNA Y LEON JOSE COLINA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciado el segundo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.874.563 y V-4.529.782 respectivamente domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
• SEGUNDO; No hay especial condenatoria en costa.
• TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión e.....