En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, seguido por el Ciudadano: LEOBALDO RAMON RAMIREZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.271, domiciliado en ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra de la Ciudadana: YOCELY DEL VALLE LOPEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Vuelvancaras, casa Nº 37 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y así se Decide.
No hay especial Condenación en Costas, de conformid.....