En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2.- Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
3.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada