Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible la presente demanda.-
De conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.