En consecuencia, ésta Juzgadora aplicando el criterio sostenido por Devis Echandia, en atención a la presente solicitud de amparo; su conocimiento corresponde al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente Acción de Amparo; en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la re.....