este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Se declara con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado Nelson Navarro defensor Ad litem de los herederos desconocidos.-
2. Se declina la competencia ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
4. No hay condenatoria en da la naturaleza de la decisión dictada.-
5. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-