en consecuencia se debe declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
1. Declara su incompetencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, incoado por el abogado Regulo Chirinos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 06 de abril de 2010.-
2. De conformidad con lo establecido ene. Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
3. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para el conocimientote la causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-