En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente accion de querella interdictal por despojo, incoada por ELIETT COROMO GUTIERREZ ALVARADO, quien actúa en su propio nombre de los ciudadanos ZENAIDA BONIFACIA GUTIERREZ DE PUERTA, JUAN EUSTAQUIO GUTIERREZ ALVARADO, PERDRO ERASMO GUTIERREZ ALVARADO, JOSEANTONIO GUTIERRES GARCES, TITO MARIN GUTIERREZ, SORELYS MARGARITA GUTIERREZ Y LILIA OVIEDO y otros, en contra del ciudadano ALCIDES GREGORIO SIRA.-
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