este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCIA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.478.058
SEGUNDO: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE