Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-