En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a favor de la Ciudadana: ALBA GLORIMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.180.142, domiciliada en Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AREVALO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu Estado Falcón, correspondiente al año 1994, asentada bajo el Nº 34.-
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcòn y.....