Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la oposición al embargo aquí decretado y ejecutado, ejercida por la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo, y en consecuencia se revoca la medida preventiva de embargo decretado solo en lo que respecta al vehículo embargado. En cuanto a los otros bienes embargados se mantiene la medida. SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo descrito en el dispositivo primero del presente fallo, a la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo. A tal efecto líbrese el oficio correspondiente a la Depositaria Judicial.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-