En base a la argumentación presentada èste tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, así se decide:
¿ Primero: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, interpuesta por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.493.772 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.379, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.570.505, domiciliado en el Fundo Rancho Alegre, sector las Lapas, Municipio Silva del Estado Falcón, solicitada por la Ciudadana EUNICE MERCEDES PEREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.089.985, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, sobre un lote de terreno donde se encuentra co.....