DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ABILIO PAPIAS CHIPANA VERASTEGUI Y DORIS ELIZABETH COLINA DIAZ, de nacionalidad peruana residente en la Republica Bolivariana de Venezuela y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.431.371 y V-10.612.034 de ocupaciones Dibujante y Comerciante, domiciliados en el Sector Quebrada de Hutten, detrás de la Escuela Bolivariana Calle y Casa sin numero Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón y en la Carretera Morón-Coro, Sector La Cañada, Res.....