Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.461.108. en consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana MAGALY JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.461.108, quien nació en la ciudad de Coro, estado Falcón el día veintidós (22) de abril de 1.955, hija natural de la ciudadana HILDA RAMONA GIL y se.....